Nueva ley de desalojo 2020


El Gobierno aprobó el pasado 22 de diciembre, en Consejo de Ministros, un decreto que prorroga la suspensión de los desahucios del alquiler de familias sin vivienda alternativa y el corte del suministro de electricidad, agua y gas a la población en situación de vulnerabilidad y a las personas en riesgo de exclusión hasta la finalización del estado de alarma el 9 de mayo.

La medida, según el Gobierno, pretende “motivar una respuesta habitacional sin perjuicio de los propietarios” y “ayudar a muchas familias a pasar este duro invierno en condiciones de seguridad y dignidad”, sin embargo, para los propietarios de estos inmuebles. podría significar prolongar una situación indeseable o promover una posible ocupación durante los próximos meses.

Protegiendo a los más vulnerables

Esta protección consiste en una garantía para determinados hogares, además de los reconocidos como consumidores gravemente vulnerables en riesgo de exclusión social, protegiéndolos frente al desahucio y protegiendo su consumo de artículos de primera necesidad a través de una serie de medidas.

La moratoria ya prohibía la interrupción del suministro en los hogares acogidos al bono social (descuento que se hace en la factura de la luz a los consumidores vulnerables, que practican las empresas eléctricas y que los potenciales beneficiarios tienen que solicitar) donde resida al menos un hijo menor de edad. de 16 años, una persona con un nivel de discapacidad del 33% o más, o un dependiente de grado 2 o 3.

El nuevo decreto, por tanto, continúa hasta el 9 de mayo la moratoria que expiró el 31 de enero de desahucios de alquiler para los afectados por la crisis del COVID-19 y extiende la medida a colectivos que se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia y también a aquellos vulnerables por otras causas.

Ahora se incluyen aquellas familias que ocupar apartamentos vacíos sin violencia y que tengan la condición de dependientes, víctimas de violencia de género o que tengan a su cargo menores u otras personas dependientes.

La prohibición durante el primer estado de alarma

A finales de marzo, el Gobierno prohibió los cortes de suministros básicos manteniendo el estado de alarma durante la pandemia de covid-19. Esta situación se produciría del 14 de marzo al 21 de junio, aunque en julio el Gobierno amplió la garantía de los suministros básicos (energía y agua) en la vivienda habitual hasta el 30 de septiembre.

Posteriormente, y también con el fin de proteger a los consumidores en situación de vulnerabilidad por la pandemia, a partir del 1 de octubre entró en vigor un nuevo supuesto del bono social eléctrico por el nuevo estado de alarma, que ahora se prorrogará hasta el próximo 9 de mayo de 2021, junto con la imposibilidad de realizar un desalojo en ninguno de ellos.

Esta nueva asunción del bono social fue autorizada mediante declaración responsable, debido a las dificultades para acreditar los ingresos, ya que se realizará con posterioridad al año de vencimiento, por lo que estará vigente hasta el 30 de junio de 2021, fecha en que el Gobierno ya tendrá los datos de ingresos correspondientes a 2020 y no se requerirá la declaración del responsable.

¿Cómo afecta todo esto a los propietarios de viviendas?

Los propietarios pueden ser indemnizados por este hecho siempre que exista un contrato de arrendamiento válido, solicitando la indemnización. De no ser así, los grandes propietarios deberán justificar su daño económico y reclamar una indemnización. Este daño ocurriría en el caso de que la casa estuviera a la venta o alquilada antes de la ocupación.

En caso de ocupación de una casa particular, el desalojo estará en manos de un juez. Todos los propietarios tendrán derecho a reclamar una indemnización si en el plazo de 3 meses la administración no consigue encontrar una vivienda digna para esa familia vulnerable. Los servicios sociales deberán acreditar esta situación.

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